Corresponde a la Dirección General de Supervisión y Control las siguientes atribuciones:
Instrumentar los procedimientos de inspección e investigación para detectar deficiencias,
irregularidades o faltas en el cumplimiento de las obligaciones o deberes de los Integrantes;
Atender las quejas y denuncias, incluso las anónimas, relacionadas con faltas administrativas o
infracciones al régimen disciplinario cometidas por los Integrantes;
Llevar a cabo las investigaciones necesarias para detectar deficiencias o irregularidades en el
cumplimiento de las funciones asignadas a los Integrantes y en el desarrollo de los servicios
proporcionados por la Institución y, en su caso, proponer medidas que corrijan dichas
deficiencias o irregularidades, dando seguimiento al cumplimiento de las mismas, así como las
que se requieran para determinar la existencia del incumplimiento de obligaciones o deberes y
requisitos de permanencia de los Integrantes y, en su caso, remitir oportunamente el expediente
de la investigación realizada ante la Comisión, a fin de que se determine lo que en derecho
resulte procedente;
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones o deberes que rigen la actuación de los
Integrantes, así como la observancia a las normas establecidas en los ordenamientos jurídicos y
demás disposiciones aplicables;
Participar con las autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos
de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;
Solicitar información y documentación a las áreas de la Institución y demás autoridades que
auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus fines, así como levantar
las actas administrativas a que haya lugar, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
Dar vista a las autoridades competentes sobre los hechos en que se desprendan presuntas
responsabilidades administrativas cometidas por Integrantes dentro del servicio, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
Citar y recibir la comparecencia de los Integrantes sometidos a una investigación en el ámbito de
su competencia o, en su caso, a aquéllos que puedan aportar datos para la misma;
Mantener actualizados los métodos y procedimientos de investigación señalados en la fracción III
del presente artículo, así como los de inspección que deban establecerse en la Institución;
Solicitar al Presidente de la Comisión, mediante escrito fundado y motivado, el inicio del
procedimiento correspondiente por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por
infracción al régimen disciplinario, remitiendo para ello el expediente de investigación respectivo;
Recibir y tramitar las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el
mejoramiento de los servicios a cargo de la Institución;
Acordar, de manera fundada y motivada, el archivo de expedientes de investigaciones
disciplinarias, cuando derivado de las mismas no se desprendan elementos suficientes que
permitan determinar la probable responsabilidad del Integrante o, en su caso, de aquellos
expedientes que se integren por incumplimiento de los requisitos de permanencia;
Rendir informes semestralmente al Comisionado sobre el resultado de sus investigaciones,
incluidas aquellas que se archivaron;
Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la formulación de las denuncias o
querellas, cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito
cometido por Integrantes;
Vigilar que obre constancia por escrito de todas las actuaciones derivadas de las investigaciones;
Colaborar en la elaboración de programas de trabajo para desarrollar sistemas de medición,
diagnóstico y evaluación de desempeño de los Integrantes;
Elaborar, cumplir y dar seguimiento al programa anual de visitas de control y vigilancia para la
supervisión, inspección y verificación del cumplimiento de las funciones asignadas y servicios
proporcionados, en apego a los instrumentos jurídicos celebrados y a la normatividad aplicable,
así como practicar las demás visitas que ordene el Comisionado, y
Las demás que le confiera el Reglamento, otras disposiciones jurídicas o el Comisionado.
Última modificación:
27 de Marzo de 2013 14:06 hrs.
por: Dirección General de Comunicación Social