La Comisión
Atribuciones
A la Comisión Nacional de Seguridad corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
- Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal que comprendan los objetivos, estrategias y acciones;
- Someter a consideración del Presidente, las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
- Informar periódicamente al Presidente sobre el cumplimiento de sus atribuciones;
- Proponer al Presidente, en su caso, el responsable de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal;
- Participar en el Consejo;
- Presidir las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;
- Designar al presidente de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
- Nombrar y remover a los Secretarios Técnicos de las Conferencias Nacionales previstas en la fracción que antecede, en términos de la Ley General;
- Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública los contenidos del Programa Rector de Profesionalización;
- Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, el nombramiento del Presidente y los miembros de la Sala Superior del Consejo de Menores;
- Designar al responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere el artículo 39, Apartado B, fracción VI, de la Ley General;
- Nombrar y remover libremente a los Jefes de Unidad, Coordinadores y Directores Generales, así como a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados en los casos que legalmente proceda, así como a los representantes de la Secretaría en comisiones, entidades federativas y organismos nacionales e internacionales;
- Recibir en acuerdo al Titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, para el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
- Representar al Presidente en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del presente Reglamento;
- Expedir los acuerdos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás disposiciones normativas internas, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para cumplir con los fines de la Dependencia y, en su caso, ordenar su publicación;
- Aprobar el sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para prevenir la comisión de delitos;
- Aprobar el Programa Anual de Trabajo y el anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría;
- Proponer al Presidente la expedición, modificación, abrogación o derogación de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones relativas a la seguridad pública federal de conformidad a los procedimientos previstos en la normatividad aplicable;
- Proponer ante las instancias competentes la normatividad tipo, que permita homogenizar los esquemas operativos y funcionales de los cuerpos de seguridad pública a nivel nacional;
- Proponer a las instancias competentes los instrumentos necesarios que permitan la coordinación para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas;
- Proponer al Presidente la constitución del Grupo Interinstitucional para las instalaciones estratégicas, en términos de la Ley General;
- Ordenar la creación y, en su caso, presidir las comisiones internas, transitorias o permanentes, que se requieran para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría, y
- Las demás que con este carácter le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende el Presidente.
Última modificación:
12 de Agosto de 2010 20:17 hrs.
por: Dirección General de Comunicación Social
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