Av. Miguel Angel de Quevedo No. 915, Col. El Rosedal, Deleg. Coyoacán, México, D.F.,
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Teléfonos
(55) 54 84 67 00
El
Servicio de Protección Federal tiene como función principal proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten.
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior,
podrán prestarse servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaría.
Por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
El Servicio de Protección Federal tendrá también como función inherente a sus actividades salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia, en términos de este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Atribuciones
Para el cumplimiento de las funciones competencia del Servicio de Protección Federal, el Comisionado contará con las facultades siguientes:
- Organizar y administrar a la Institución; así como dirigir su planeación estratégica;
- Ejercer la representación de la Institución, conforme a la legislación aplicable;
- Acordar con el Secretario, los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de
los mismos;
- Establecer las Estaciones, de acuerdo a la necesidad del servicio requerido en las distintas
circunscripciones territoriales que se determinen y a la disponibilidad presupuestal;
- Ordenar, en su caso, la integración y organización de grupos especializados para la prestación
de los servicios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento;
- Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos necesarios para el
desarrollo de las atribuciones de la Institución;
- Ordenar la práctica de visitas de control y vigilancia para la supervisión, inspección y verificación
del cumplimiento de las funciones asignadas y servicios proporcionados, en apego a los
instrumentos jurídicos celebrados y a la normatividad aplicable;
- Coordinar acciones con los titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, para el despacho de los asuntos a su cargo;
- Someter a la aprobación del Secretario los programas y proyectos a cargo de la Institución, así como supervisar su instrumentación y ejecución;
- Instrumentar la política de protección a espacios federales establecida por las autoridades competentes, en aquellos lugares donde se presten los servicios;
- Promover la adopción de medidas básicas de seguridad para la prevención del delito y protección civil, en los lugares donde se presten los servicios;
- Auxiliar a las instituciones públicas federales en la implementación de programas de vigilancia y custodia, protección civil y prevención del delito, en el ámbito de sus atribuciones y en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- Solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional el registro de los Integrantes que portarán armas, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
- Supervisar en la Institución la aplicación de las medidas correspondientes en materia de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;
- Autorizar la guía base para la elaboración de análisis de riesgo;
- Proponer al Secretario la estructura orgánica y funcional de la Institución, para su autorización;
- Autorizar los nombramientos de los Integrantes a cargos y comisiones administrativas o
directivas de la estructura orgánica de la Institución hasta Directores Generales Adjuntos y la
terminación de los mismos, respetando su jerarquía y derechos inherentes al Servicio de
Carrera; así como autorizar aquellos cambios de adscripción que no correspondan a la
Comisión;
- Someter a la consideración del Secretario la expedición, modificación o actualización de los
reglamentos, manuales, lineamientos y demás ordenamientos que sean necesarios para el
ejercicio de las atribuciones inherentes a la Institución, previa opinión de la Unidad de Asuntos
Jurídicos o de la Oficialía Mayor de la Secretaría, según sea el caso;
- Atender las observaciones del órgano interno de control en la Institución, así como las solicitudes
y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos u otras instancias
gubernamentales respecto del actuar de los Integrantes;
- Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en los archivos de su
oficina;
- Auxiliar, cuando sea requerido, al Secretario, en el ámbito de competencia de la Institución, y
- Las demás que le confiera el Reglamento, otras disposiciones jurídicas o el Secretario.
Son facultades indelegables las señaladas en las fracciones I, III, IV, V, IX, XV y XVI del presente artículo
y las demás que conforme a otras disposiciones jurídicas deban ser ejercidas directamente por el
Comisionado.
Para ver la estructura orgánica de la Unidad Administrativa da un click en el siguiente enlace.
Servicio de Protección Federal
Con la finalidad de impulsar la Cultura de Prevención y la Transparencia de la Denuncia ante las malas prácticas y abusos de autoridad, el Comisionado del Servicio de Protección Federal Alfonso Ramón Bagur, pone a su disposición la cuenta de correo electrónico:
comisionado.spf@cns.gob.mx para la recepción de quejas, denuncias, peticiones y sugerencias, mismas que serán atendidas bajo los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, por lo que se les exhorta a usarlo de manera decidida y responsable con la certeza que serán recepcionadas directamente por el comisionado de este órgano administrativo desconcentrado.
Con fundamento en los Artículos 18 fracción II, 19, 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información proporcionada por los interesados estará sujeta a medidas de seguridad para evitar su transmisión y acceso no autorizado.